COMUNICACIÓN, JUEGO Y DERECHO: APROXIMACIÓN AL TRABAJO DEL MAESTRO GREGORIO ROBLES

Jorge Eduardo Vásquez Santamaría

Para formular un comentario en torno a las teorías propuestas en los textos estudiados, de una forma amplia, respetuosa y quizá pretensiosa, buscaré englobar varias reflexiones articuladas entre la teoría analítica del Derecho donde se incorporan las reglas del Derecho frente a las reglas de los juegos; la teoría comunicacional del Derecho, y por supuesto la justicia.

Iniciando del símil entre ordenamiento jurídico y juego, se hace una primera diferenciación necesaria que en la teoría general del Derecho ha permitido la individualización del Derecho mismo consolidando las partes características que permiten su operancia y funcionalidad, y que saltan a la vista en el momento en que el Derecho es comparado con la moral. De allí, la heteronomía, la bilateralidad y la coacción se convierten en parámetros operativos disimiles a la autonomía, la voluntad y la individualidad de los deberes morales. Así el Derecho arrastra consigo elementos que comparte con  el juego como una figura mutable y de múltiples factores, y de los cuales puede predicarse la funcionalidad, evolución e interés por participar y someterse a las dinámicas de la lúdica.

Como el Derecho, el juego requiere que se trascienda la esfera individual, mental y emotiva propia del individuo; convoca en la mayoría de los casos a dos sujetos pero dejando existir la posibilidad de que un juego sea practicado sólo por un individuo, como en el Derecho también no pierde su condición de ser titular de derechos y del correspondiente ejercicio sobre los mismos como sucede con el respeto y la garantía sobre su vida siempre que contemple omitir la realización de suicidarse, atentar contra su integridad o proporcionarse a situaciones de riesgo en las que se somete a la deriva; finalmente la coacción, elemento común pero de distinto alcance en el Derecho y en el juego, toda vez que si bien ambos se aproximan e identifican con varios componentes, su esencia y naturaleza no es la misma. La coacción es del Derecho un elemento necesario para cargar al mismo de carácter de obligatoriedad en sociedades no civilizadas, en las que el sometimiento a las normas que regulan la conducta encuentran en la volátil transformación de las reglas la medida para alcanzar el orden y la convivencia, y con ello, márgenes de justicia en una sociedad.

 El sistema de reglas es una figura común tanto para los juegos como para el Derecho, no obstante la forma en la cual se expresan es diferente, surgiendo la importancia para nuestro caso de la Teoría Comunicacional del Derecho desde la cual vale señalar que la manifestación textual y lingüística del sistema de reglas tanto en los juegos como en el Derecho son expresiones de modelos de comunicación social, de construcción cultural, y con ello de convivencia de una comunidad.

Al igual que el Derecho, el juego es un producto cargado generacionalmente, donde la costumbre y los lazos culturales identifican ambos sistemas en el lenguaje como expresión de lo humano, sin embargo se considera que a diferencia del juego, la evolución y desarrollo del sistema de reglas en lo jurídico tiene una amplia y constante actividad social, en la que actores jurídicos legítimos y/o legitimados del sistema promueven esa dinámica con la interpretación, aplicación y ejecución del sistema de reglas. Desde ese contexto la funcionalidad de las normas jurídicas, y las reglas de un juego se distinguen ampliamente desde sus procesos de creación, validación y aplicación.

En un primer momento vale destacar la carga humana y social que el lenguaje y la comunicación representan para el Derecho, concepto que no se restringe a ser sistema de reglas.  Bien señala Miguel Reale[1] la parcialización en el momento de conceptualizar el Derecho, mencionando que como Derecho muchas veces se asimilaba el Derecho justo, aquel conjunto de normas dotadas de una intrínseca validez ideal según los valores respectivos; en otras ocasiones se restringía a los preceptos elaborados e impuestos por la comunidad política independiente de su contenido de justicia; como también rescataba la consideración del Derecho como las reglas que de manera efectiva y real rigen una colectividad en un momento dado de su historia. Pero más allá de los alcances y conceptualizaciones que a nivel teórico pudiera darse a la palabra Derecho, Reale defendió la imposibilidad de restringir su sentido a uno de los tres sentido, y por el contrario postulaba que el Derecho era ante todo un conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que obtienen real eficacia y que deben encaminarse a la realización efectiva de los principios de justicia.

No obstante afirma el autor que ante todo el Derecho debe ser considerado en su componente social que si bien adquiere un aspecto de validez formal otorgada por la autoridad competente, un componente referido a valores que intencionan la normativización, el Derecho parte de hechos sociales como producción cultural propia de la colectividad humana. En este sentido la cualificación que proporciona el lenguaje ha hecho que el Derecho caiga en un marco de acepciones que, sin ser impropias o invalidas, conducen en ocasiones a desfigurar su naturaleza, alcance, operatividad y evolución.

En la realidad descrita la Teoría Comunicacional del Derecho reflexiona las diversas acepciones así como las variadas manifestaciones lingüísticas orales, escritas y representadas que configurar y reconfiguran el Derecho. Eloy Emiliano Suarez en su obra Introducción al Derecho[2], bien recuerda la propuesta de Atienza en la que destacaba que el “término Derecho tiene una significación tan rica que tratar de expresarla mediante un definiens lo bastante breve como para que tenga sentido seguir hablando de definición, puede verse como una simplificación excesiva que oculta más problemas que los que ilumina”.

De allí la carga lingüística que la Teoría Comunicacional del Derecho aborda pues parte de una característica tan propia de la lingüística y la comunicación misma, como lo puede ser del ser humano corriente: La Ambigüedad. El sentido, dirección, intención y alcance de un término como el Derecho representa la variedad de caminos en los cuales puede ser empleado, como también la multiplicidad de fuentes que lo pueden generar, y la variada gama de interpretaciones y “comprensiones” que de él pueden extraerse. No obstante las acepciones del término Derecho en el campo comunicativo guardan la que puede considerarse una verdadera ventaja para delimitar el Derecho como saber.

Las acepciones del Derecho guardan un alcance que no sale de la esfera jurídica; tanto en su acepción objetiva, subjetiva y científica, el Derecho siempre marca un alcance que hace referencia a la potestad coercitiva de regular una acción humana. De manera general, Suarez coincide con autores como Von Kirchman al señalar que el Derecho tiene 3 acepciones principales: Una alcance o sentido objetivo por medio del cual se hace referencia a la postura tradicional de identificar el Derecho con un sistema o conjunto de normas que señalan las formas de comportamiento para una población; como aquellas disposiciones que describen los procedimientos, componentes y requisitos para hacer efectivos los derechos de las normas contenidas en el conjunto de reglas sustanciales. Desde esta acepción el Derecho ha desarrollado su ramificación en áreas tradicionales y de surgimiento reciente en las que se tienen lugar las demás acepciones del término Derecho.

Una de esas acepciones es la subjetiva, la cual se identifica con la potestad o facultad particular que reside en cada persona, puntualizando la división correlacional de poder exigir el cumplimiento de algo, así como el deber de cumplir algo que puede ser exigido. Finalmente el Derecho tiene un alcance o sentido de orden científico o la dogmatica jurídica, descrito como aquel estudio e investigación del Derecho vigente y su contenido determinado circunscrito a una rama de un Derecho nacional pero sin agotarse al Derecho positivo, sino abarcando sus manifestaciones y momentos.

 La ambigüedad del Derecho en el sentido comunicacional se manifiesta de forma cotidiana en las decisiones creadoras o reveladoras del mismo, por lo que acertar en la Teoría Comunicacional del Derecho implica dimensionar una reflexión profunda sobre la posibilidad de equiparar en su esencia el Derecho con el juego, toda vez que el sistema de reglas en el que se establece una similitud funcional entre ambas figuras, conduce a validar la posibilidad del alcance intrínseco de todo sistema de reglas establecido para regular la convivencia social desde una perspectiva que no puede ser objetiva; esto es, el azar, la suerte, la lealtad, la responsabilidad, la libertad y también la viveza y astucia, se reflejan en la posibilidad de disponer y matizar los alcances y sentidos comunicacionales del Derecho manifestados por las autoridades competentes a través de medios objetivos y válidos que junto con el propósito de efectivizar y viabilizar el sistema de reglas jurídicas, pretenden ofrecer seguridad jurídica en la “lúdica” de la acción humana cotidiana.

Es por ello que la Teoría Comunicacional del Derecho cobra importancia en el saber jurídico, y dentro de este, en el contraste histórico que el peso positivista de la normatización del Derecho enfrenta contra la efectividad de una teoría de la justicia. Allí la Teoría Comunicacional del Derecho asume el papel reflexivo en el saber jurídico desde la perspectiva de no deber restringirse al producto final del lenguaje social que promueve un sistema de reglas, debiéndose adentrar en la labor desarrollada por los actores jurídicos y en los resultados que se generan de ellos a través de sus ejercicios comunicacionales de decisiones jurídicas.

 Pero con la pretensión de justificar más a profundidad la Teoría Comunicacional del Derecho, y a su vez, adentrarse en las teorías que desde ella se proponen, es necesario mencionar que la Teoría Comunicacional del Derecho implica un ejercicio racional permanente sobre el Derecho como sistema de normas dirigido a la regulación de la conducta en el escenario social, y con ello, de los ejercicios de emisión y recepción comunicativa en las variadas formas de manifestación del lenguaje que el Derecho adopta para exteriorizarse, o que bien la sociedad le asigna para facilitar su comunicación, comprensión y acatamiento.

Sin pretender en ningún momento desmeritar la tarea que cumplen la teoría formal y la teoría de la dogmatica jurídica, la teoría de las decisiones centra su atención en una esfera pragmática en la que se abordan los orígenes, encuentros, desencuentros, avances y exclusiones de un sistema de reglas. No sería atrevido afirmar que la teoría de las decisiones pone sobre primer renglón un contraste profundo entre el Derecho y la teoría del juego, sobresaliendo que en el Derecho la jerarquía, el poder, los intereses y las formas promueven dinámicas sociales de acentuada importancia. Sólo menciónese aquí la carga desafiante que el Derecho debe asumir en la era contemporánea dentro del cuestionado tradicionalismo del sistema jurídico continental arraigado en los Estados latinoamericanos, en los que la rigidez y la prevalencia de la formalidad legal pierden campo con el pasar de los días ante los nuevos desafíos argumentativos y de capacidad oral como nueva forma de efectivizar la finalidad del sistema de reglas.

Por ello se considera posible ubicar en un primer lugar la función pragmática de la Teoría Comunicacional del Derecho, toda vez que como representante del acto creador de las normas jurídicas y de los demás componentes del ordenamiento jurídico, termina articulándose con la teoría de la justicia en los momentos en que la sociedad y/o sus autoridades se piensan como orden institucional organizado a través de garantías representadas en productos del lenguaje social como en el caso de la Constitución.

La cara lúdica del Derecho toma una clara expresión al momento en que es elabora y define la decisión constituyente; la intención por el triunfo se solventa sobre los propósitos de garantizar la justicia, la cual en sí quedará sometida a los más altos intereses del auditorio expectante. El ordenamiento jurídico encuentra un origen o posibilidad de revalidación formal a partir de la decisión constituyente; con ella se edifican las bases del sistema y las posibilidades de la decisión legislativa, administrativa y judicial de un Estado.

La decisión constituyente instituye una concepción de justicia, y con ella la motivación para desplegar el ejercicio de las autoridades con el propósito de alcanzar, evidenciar y formalizar dicha justicia en una sociedad, sólo que en ese aspecto la “lúdica jurídica” comienza a tener diferencias entre los distintos actores jurídicos, quienes como jugadores saben que están sujetos a situaciones valorables sobre los niveles de justicia e injusticia implícitamente introducidos por la sociedad como actora de la decisión primaria o constituyente que facilita la construcción del sistema y valida su actuación, y de forma expresa por la comunicación y expresiones lingüísticas,  que más allá de la validez formal que conserve el sistema de reglas, emite juicios valorativos a través de todos los medios comunicacionales. Esto determina en muchas ocasiones las decisiones de los actores jurídicos, y con ello el devenir del sistema de reglas que se dirigen a la convivencia y el orden social, pues ante la “jugada” permanente de regular la realidad de la vida humana se supera la ficción de asimilar el Derecho como un juego, haciéndose necesaria y prioritaria la existencia de disposiciones para operativizar el Derecho.

La ficción lúdica termina junto con la distracción y las acciones, como materia básica frente a la cual comienza una “jugada” de mayor nivel, donde el azar, la libertad, la ética y la ecuanimidad coexisten con la posibilidad de engañar y ganar por medio de la trampa. Operadores jurídicos, el ejercicio de las instituciones y el sistema de reglas propiamente dicho quedan sometidos, dentro y fuera del sistema jurídico, a las valoraciones de justicia; hablamos aquí de un escenario especial para los profesionales del Derecho, quienes como parte de un posible juego jurídico, tendrán contrincantes profesionales así como sociales, adicionando un público expectante que gracias a su esfera de libertad y capacidad decisoria, pueden ingresar al juego para confrontar o respaldar las decisiones jurídicas como actos comunicativos que regulan las conductas en una motivación ideal de justicia.


[1] REALE, Miguel. (1997) Teoría Tridimensional del Derecho. Madrid, España.
[2] SUAREZ, Eloy Emiliano. (2002) Introducción al Derecho. Santa Fe, Argentina: Universidad Nacional del Litoral.



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