20
AÑOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: BALANCES Y PERSPECTIVAS
Jorge Eduardo Vásquez Santamaría
El pasado 16 y
17 de mayo se celebró el XI Seminario Internacional de Derecho Constitucional a
cargo de la Maestría en Derecho de la Universidad de Medellín, centrando el
debate en los 20 años de función de la Corte Constitucional de Colombia. Como
reflexiones generales de las ponencias presentadas entorno a los balances en la
labor de este Tribunal y las perspectivas de su actividad, se destacan los siguientes
puntos.
La Corte
Constitucional ha obligado durante su tiempo de labores a la reflexión sobre la
relación que el Derecho guarda con la política, donde ambos recogen un vínculo
necesario que no ha sido aclarado, siendo referentes de forzoso encuentro cuyos
encuentros quedan a la vista dentro del ejercicio de la Corte Constitucional. En
comparación al control constitucional ejercido por la Corte Suprema de
Justicia, con características propias de la Colombia del siglo XIX en un mundo
que apenas comenzaba a globalizarse, la Corte Constitucional creada en 1991 asume
un activismo judicial que alcanza el máximo nivel al no encontrar una fuerza de
oposición en los otros poderes públicos del Estado.
En ese contexto
se estimó que hablar de la Corte Constitucional implica reconocer a la gran
abanderada de la protección y defensa de los derechos fundamentales, agente
catalizador de los demás poderes públicos, llevando a las instituciones a
corregir y encauzar administrativamente sus acciones.
Se hace posible
entonces sostener que la Corte Constitucional de Colombia ha marcado la pauta
para proteger fuera de los derechos fundamentales, también los derechos
sociales, económicos y culturales en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, pues la pretensión del constituyente de 1991 fue generar para el
Estado una fuerza que lo obligara en función del interés público y del
patrimonio colectivo.
Entre los temas
destacados que sobresalen en estos 20 años se exaltaron los trabajos de la
Corte Constitucional en materia de familia. Yadira Alarcón describió como el
concepto de familia ha sido uno de los temas más relevantes abordados por el
alto Tribunal; iniciando con el trabajo adelantado durante la competencia de la
Corte Suprema de Justicia, en 1935 se hizo un reconocimiento mínimo sobre la
pareja concubinal, lo que comenzó a romper la causa ilícita que representaba el
concubinato, más no había reconocimiento de pareja en aquellos que fueran
concubinos.
Con la ley 54 de
1990 se procede al reconocimiento de la unión permanente junto con la figura
del matrimonio, manteniendo el reconocimiento de una familia monogámica y
heterosexual, que luego la Corte amplió al reconocimiento de la modalidad de
familia solidaria. Con la unión permanente como acto de avanzada, la Corte
comenzaría a generar trascendentales sentencias que han venido impactado la
institución de la familia en el ordenamiento jurídico colombiano.
Con la sentencia
C – 098 de 1996 niega la extensión de la unión marital de hecho a parejas del
mismo sexo; por medio de la sentencia C – 075 de 2007 traza un precedente
relevante al aceptar la vulnerabilidad de la minoría de la población gay en
Colombia, por lo que la unión marital de hecho se extendía a las parejas del
mismo sexo, no obstante en el mismo falló niega la generación de efectos
civiles y restringe los efectos solo a la conformación de una sociedad
patrimonial de hecho.
La sentencia C –
029 de 2009 reconoce todos los efectos civiles a las parejas del mismo sexo:
nacionalidad, alimentos, intimidad, declaratoria contra testigos, protección
contra víctimas por secuestros, entre otros, dejando solo pendiente para el
caso de Colombia la posibilidad de adopción por parte de esas parejas.
Otro alcance
toca las transformaciones de la teoría general del derecho con el cambio
promovido desde la Constitución Política de 1991, en la medida que ésta deja
plasmado en el artículo 230 de su articulado el sometimiento del poder judicial
a la ley como fuente de primer orden para el cumplimiento de la generación de
sus providencias. No obstante, la primacía y el imperio de la ley se
redimensionan en el Estado Social de Derecho, toda vez que fuera de que la ley
esta acompañada por una serie de fuentes que tienen naturaleza constitucional
de rango auxiliar, aquella adquiere un nuevo sentido desde el papel asignado al
juez como nuevo poder de contrapeso al antes mayoritario que concentraba el
poder legislativo, todo con la finalidad de garantizar la eficacia de los
derechos que contempla el ordenamiento jurídico.
En este sentido
el alcance y poder de la ley no deben llegar a constituirse en un obstáculo o
impedimento en la actividad del juez, quien ante situaciones de ambigüedad,
carencia de normas jurídica o falta de desarrollo legislativo de las mismas,
puede acudir a fuentes del derecho que propendan la valoración e interpretación
del juez, ratificándolo como un nuevo elemento de creación del derecho.
Finalmente se
destaca el fenómeno de la Constitucionalización del Derecho Civil como ejemplo
del proceso de transformación del ordenamiento jurídico, el cual esta siendo
impregnado de forma evidente y global por la Constitución Política. Se acoge el
caso del Derecho privado en la medida que se evidencia la presencia de acciones
que se articulan con derechos fundamentales, y el ejercicio de compartir
fuentes, lo cual se evidencia en el tema de personas y relaciones
patrimoniales, las cuales se han visto influidas por derechos fundamentales
como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
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