20 AÑOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: BALANCES Y PERSPECTIVAS

Jorge Eduardo Vásquez Santamaría

El pasado 16 y 17 de mayo se celebró el XI Seminario Internacional de Derecho Constitucional a cargo de la Maestría en Derecho de la Universidad de Medellín, centrando el debate en los 20 años de función de la Corte Constitucional de Colombia. Como reflexiones generales de las ponencias presentadas entorno a los balances en la labor de este Tribunal y las perspectivas de su actividad, se destacan los siguientes puntos.

La Corte Constitucional ha obligado durante su tiempo de labores a la reflexión sobre la relación que el Derecho guarda con la política, donde ambos recogen un vínculo necesario que no ha sido aclarado, siendo referentes de forzoso encuentro cuyos encuentros quedan a la vista dentro del ejercicio de la Corte Constitucional. En comparación al control constitucional ejercido por la Corte Suprema de Justicia, con características propias de la Colombia del siglo XIX en un mundo que apenas comenzaba a globalizarse, la Corte Constitucional creada en 1991 asume un activismo judicial que alcanza el máximo nivel al no encontrar una fuerza de oposición en los otros poderes públicos del Estado.

En ese contexto se estimó que hablar de la Corte Constitucional implica reconocer a la gran abanderada de la protección y defensa de los derechos fundamentales, agente catalizador de los demás poderes públicos, llevando a las instituciones a corregir y encauzar administrativamente sus acciones.

Se hace posible entonces sostener que la Corte Constitucional de Colombia ha marcado la pauta para proteger fuera de los derechos fundamentales, también los derechos sociales, económicos y culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pues la pretensión del constituyente de 1991 fue generar para el Estado una fuerza que lo obligara en función del interés público y del patrimonio colectivo.

Entre los temas destacados que sobresalen en estos 20 años se exaltaron los trabajos de la Corte Constitucional en materia de familia. Yadira Alarcón describió como el concepto de familia ha sido uno de los temas más relevantes abordados por el alto Tribunal; iniciando con el trabajo adelantado durante la competencia de la Corte Suprema de Justicia, en 1935 se hizo un reconocimiento mínimo sobre la pareja concubinal, lo que comenzó a romper la causa ilícita que representaba el concubinato, más no había reconocimiento de pareja en aquellos que fueran concubinos.

Con la ley 54 de 1990 se procede al reconocimiento de la unión permanente junto con la figura del matrimonio, manteniendo el reconocimiento de una familia monogámica y heterosexual, que luego la Corte amplió al reconocimiento de la modalidad de familia solidaria. Con la unión permanente como acto de avanzada, la Corte comenzaría a generar trascendentales sentencias que han venido impactado la institución de la familia en el ordenamiento jurídico colombiano.

Con la sentencia C – 098 de 1996 niega la extensión de la unión marital de hecho a parejas del mismo sexo; por medio de la sentencia C – 075 de 2007 traza un precedente relevante al aceptar la vulnerabilidad de la minoría de la población gay en Colombia, por lo que la unión marital de hecho se extendía a las parejas del mismo sexo, no obstante en el mismo falló niega la generación de efectos civiles y restringe los efectos solo a la conformación de una sociedad patrimonial de hecho.

La sentencia C – 029 de 2009 reconoce todos los efectos civiles a las parejas del mismo sexo: nacionalidad, alimentos, intimidad, declaratoria contra testigos, protección contra víctimas por secuestros, entre otros, dejando solo pendiente para el caso de Colombia la posibilidad de adopción por parte de esas parejas.

Otro alcance toca las transformaciones de la teoría general del derecho con el cambio promovido desde la Constitución Política de 1991, en la medida que ésta deja plasmado en el artículo 230 de su articulado el sometimiento del poder judicial a la ley como fuente de primer orden para el cumplimiento de la generación de sus providencias. No obstante, la primacía y el imperio de la ley se redimensionan en el Estado Social de Derecho, toda vez que fuera de que la ley esta acompañada por una serie de fuentes que tienen naturaleza constitucional de rango auxiliar, aquella adquiere un nuevo sentido desde el papel asignado al juez como nuevo poder de contrapeso al antes mayoritario que concentraba el poder legislativo, todo con la finalidad de garantizar la eficacia de los derechos que contempla el ordenamiento jurídico.

En este sentido el alcance y poder de la ley no deben llegar a constituirse en un obstáculo o impedimento en la actividad del juez, quien ante situaciones de ambigüedad, carencia de normas jurídica o falta de desarrollo legislativo de las mismas, puede acudir a fuentes del derecho que propendan la valoración e interpretación del juez, ratificándolo como un nuevo elemento de creación del derecho.

Finalmente se destaca el fenómeno de la Constitucionalización del Derecho Civil como ejemplo del proceso de transformación del ordenamiento jurídico, el cual esta siendo impregnado de forma evidente y global por la Constitución Política. Se acoge el caso del Derecho privado en la medida que se evidencia la presencia de acciones que se articulan con derechos fundamentales, y el ejercicio de compartir fuentes, lo cual se evidencia en el tema de personas y relaciones patrimoniales, las cuales se han visto influidas por derechos fundamentales como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

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